Posicionamiento de la Asociación Mexicana de Mensajería y Paquetería, A.C., (AMMPAC) en el Parlamento Abierto respecto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

 

  • La AMMPAC reconoce a los legisladores, quienes han realizado un arduo trabajo para construir esta ley, que hoy por hoy resulta tan necesaria. 
  • Sin embargo, los servicios de mensajería y paquetería y de autotransporte de carga, están experimentando grandes dificultades para su debida operación en virtud de la emisión de leyes, reglamentos, decretos, lineamientos y bandos municipales que resultan contradictorios entre sí. 
  • Esta sobrerregulación ha generado contradicciones en el cumplimiento de la normatividad vigente y, sobre todo, en las operaciones diarias al momento de llevar a cabo la prestación de los servicios de mensajería y paquetería.  

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2022. En su participación en el Parlamento Abierto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la AMMPAC destacó la importancia que tiene esta ley y estableció sus inquietudes respecto a ciertas modificaciones que dificultan sus operaciones en todo el país. 

Por ello, la asociación considera que no existe congruencia entre el objeto y el articulado de la Ley, ya que por un lado tiene por objeto garantizar el derecho constitucional a la movilidad de las personas en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad y, por el otro, tiende a regular a los distintos medios de transporte que confluyen en la estructura de movilidad.  

Es importante que las normas que dicte la Federación en materia de autotransporte, servicios auxiliares y transporte privado, sean reconocidas, homologadas y respetadas por los tres niveles de gobierno, a fin de evitar una sobrerregulación, o bien, regulaciones contrarias que obstaculizan o entorpecen  la prestación de estos servicios, estableciendo con toda claridad que la facultad para regular el autotransporte federal y sus servicios auxiliares deriva del artículo 73, fracción XVII antes mencionado. 

La AMMPAC considera que en la Ley se establecen algunas definiciones que no resultan correctas o adecuadas. Por ejemplo, en el artículo 3, fracciones XLIX, L y LI, se establece que los tres órdenes de gobierno tienen la facultad de regular el autotransporte, y clasifican al transporte de pasajeros, al autotransporte federal y sus servicios auxiliares como un servicio público.  

En este sentido, vale la pena mencionar que esta industria no presta un servicio público que implique la explotación o el aprovechamiento de un bien o servicio que le corresponda al Estado; es decir, no opera al amparo de una concesión, sino al amparo de un permiso otorgado por la SICT para el desarrollo de una actividad de carácter privado, por lo que se considera que estas definiciones deben ser modificadas y corregidas. 

De igual manera, se destacó que ninguna autoridad debe impedir o dificultar el tránsito de personas o cosas en su territorio, establecer restricciones a la circulación, o bien, exigir permisos o autorizaciones adicionales y cargas administrativas excesivas cuando estás tengan como origen o destino las vías generales de comunicación, en términos de lo dispuesto en el art. 117 Constitucional, por lo que consideramos que el artículo 49, que establece que las autoridades competentes podrán ordenar restricciones a la circulación de vehículos en días, horarios y vías, debe ser eliminado, a fin de permitir la circulación y el abasto de mercancías, en tiempo y forma, hacia todo el país. 

Finalmente, para la industria de mensajería, paquetería y carga consolidada, este proyecto de Ley General es uno de los hitos de mayor relevancia en el sector, ya que de ser exitoso, finalmente se podrán homogeneizar estándares de operación básicos a nivel nacional, dotando de mayor certidumbre jurídica a todos los involucrados en la materia y permitiendo que México cuente con principios claros que permitan la conectividad entre personas, industrias y organismos de los tres niveles de gobierno.